PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PARA LOS TRABAJOS CON AMIANTO

DESAMIANTA S.A. como empresa autorizada para realizar trabajos con materiales con contenido en amianto,les informa sobre el procedimiento administrativo obligatorio para la descontaminación de elementos que contienen amianto en su composición.

Estos trabajos se rigen por el Real Decreto 396/2006, sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. Esta normativa establece un procedimiento obligatorio de actuación. A su vez se complementa con la Guía de Buenas Practicas para Trabajos con Amianto del INSHT .

El ámbito de aplicación (Art.3) de la citada norma es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

De este listado se extrae, que los trabajos realizados para la retirada de amianto a los que está incorporada la actividad de DESAMIANTA S.A. se rigen mediante esta norma que dicta los procedimientos administrativos y de actuación que se resumen a continuación:

  • Fase Aceptación Oferta. Una vez visitada la obra se procede a estimar los trabajos necesarios para el desamiantado de la instalación, se genera una Oferta para los trabajos y una vez aceptada, se inicia el procedimiento administrativo correspondiente. A veces es necesario la consulta previa a la Autoridad Laboral sobre procedimientos “específicos”.
  • Elaboración de un Plan de Trabajo Específico de Amianto. (Según establece el Art. 11 del RD 396/2006). El tiempo de realización del Plan de Trabajo depende de las características y de la envergadura de los trabajos rondando entre 2-4 días sin contar el número de visitas que se pudieran necesitar a las instalaciones de referencia. El plan deberá especificar:
  1. Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

  2. Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

  3. Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.

  4. La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.

  5. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.

  6. Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.

  7. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto. 

  8. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

  9. Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.

  10. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.

  11. Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.

  12. Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.

  13. Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
  • Adhesión al Plan de Seguridad y Salud del Contratista Principal. En determinadas situaciones se debe adecuar la normativa de PRL entre los contratistas y las contratas siendo necesario la creación de un Anexo al Plan de Seguridad y Salud o bien un Plan de Seguridad y Salud Específico junto con todos los condicionantes necesarios para la coordinación de actividades empresariales.

  • Registro del Plan de Trabajo en la Autoridad Laboral competente.

  • Plazo administrativo, 45 días (Art. 12.2). El plazo para resolver y notificar la resolución será decuarenta y cinco días (hábiles), a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en elregistro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado. En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades autónomas. Sí los órganos competentes solicitarán una ampliación en la información del plan, tienen 10 días de ampliación de plazo administrativo para recabar tal información.

  • Resolución de la Autoridad Laboral. Una vez recibida la aprobación del Plan de Trabajo Específico con Riesgo de Amianto, se genera una Comunicación de Inicio de Actividad a la autoridad laboral competente con un mínimo de 7 días antes del inicio de los trabajados (existen diferencias entre administraciones).

  • Realización de los Trabajos:

  • Desmontaje fibrocemento/Friable.

  • Acondicionamiento del residuo.

  • Gestión del residuo. Los materiales con amianto están considerados Residuos Peligrosos por lo que hay que gestionarlos de la manera normativa pertinente. El procedimiento a grandes rasgos es:

  • Solicitud admisión Residuos Peligrosos.

  • Aceptación Residuos Peligrosos (10 días tras la Solicitud).

  • Notificación de Traslado residuos Peligrosos (10 días de aviso previo).

  • Documento de Control y Seguimiento. Lleva asociado el correspondiente ADR del transportista, la carta de porte y las instrucciones escritas para el conductor.

  • Entrada en vertedero de seguridad/Certificado de destrucción.

Por último, las sanciones por incumplimiento de la normativa vigente vienen regidas, normativa de última aplicación, por el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo, que desarrolla la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( RDL 5/2000). En ésta última se considera la sanción en materia de Riesgos Laborales, en diversos aspectos del trabajo con amianto en:

  • Muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente (establecido en el RD 597/2007).También referencia la reincidencia o la no corrección de los fallos así como Responsabilidades Últimas de los implicados.